Imagen del curso MDP410 TEORÍA DEL CASO 26_1

•Un Juicio Oral, contrario a los procedimientos inquisitorios escritos, ESTÁ REVESTIDO DE GRAN  SOLEMNIDAD porque se trata de un acto de gran dignidad en el que un juez (o un tribunal colegiado)  van a determinar el futuro de una persona presuntamente inculpada, sobre  cual será su castigo y de qué manera se va a resarcir el daño que ha causado a su víctima, o bien que sea absuelta de toda culpa y pueda ser reivindicada a la sociedad.

•-JUEZ.-Una vez que el Secretario dió lectura al Auto de Apertura del Juicio Oral, el juez preguntará al imputado si entendió perfectamente los cargos que se le imputan y si tiene alguna duda sobre la acusación en su contra…
•JUEZ.- Preguntará al presunto responsable y al abogado de  su defensa, si su detención se realizó conforme a derecho y de que durante ella no se violaron sus garantías individuales.
•-En el  caso de que el justiciable se declare inocente, proseguirá el Juicio Oral, hasta no probar su culpabilidad por parte del fiscal.